Sala Plena.
CC de Colombia declaró constitucional reforma del control fiscal, por no constituir una sustitución del principio de separación de poderes.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la norma demandada no sustituye la Constitución Política, en la medida en que la propia reforma establece los límites, cautelas y prohibiciones bajo los cuales dicho control debe ejercerse.

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional reforma del control fiscal, por no constituir una sustitución del principio de separación de poderes.
Respecto a los hechos, consta que se demandaron preceptos normativos del artículo 1 y el numeral 13 del artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, que modificó el artículo 267 de la Constitución, por el presunto exceso de la competencia del legislador que habría sustituido con la reforma constitucional, el eje definitorio de la Carta Política del equilibrio de poderes en su dimensión de control fiscal de carácter posterior y selectivo, por incluir un sistema de control que tendría efectos de coadministración en contravía con el diseño constitucional escogido por el constituyente primario en 1991 como respuesta a los defectos encontrados en el control previo.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la norma demandada no sustituye la Constitución Política, por cuanto el establecer adicionalmente un novísimo sistema de control fiscal como el examinado –preventivo y concomitante- (no previo) no constituye per se una afectación del principio de separación de poderes, en la medida en que la propia norma constitucional examinada justamente establece los límites, cautelas y prohibiciones bajo los cuales dicho control debe ejercerse.
Te puede interesar

Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad que impugna norma que atentaría contra presunción de inocencia de empresa que fue denunciada por no otorgar a una trabajadora permiso para alimentar a su hijo.

Admisible.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.

Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que presume de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado en juicio por término de contrato de arriendo.

