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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

No concurre la triple identidad para configurar la litis pendencia la que tiene cabida en materia laboral.

La Corte razona que no yerra la sentencia impugnada por cuanto entre el juicio actual y aquel que sirvió al tribunal a quo, para admitir la excepción de litis pendencia, no existe identidad legal de personas, de objeto ni de causa de pedir.

21 de mayo de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que, acogiendo el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, rechazó la excepción de litis pendencia al estimar que la relación laboral se origina y regula en un contrato de trabajo de tracto sucesivo que puede durar varios años, lo que implica que a lo largo de su vigencia pueden surgir, no una sino varias discrepancias: vulneración de derechos, prestaciones laborales incumplidas o satisfechas parcial o tardíamente, todas y cada una de las cuales requerirán, en su caso, tutela judicial efectiva, sin que por ello pueda hablarse seriamente de litis pendencia por el mero hecho de encontrarse vigente un juicio de entre las mismas partes derivado de la relación laboral.
La Corte razona que no yerra la sentencia impugnada por cuanto entre el juicio actual y aquel que sirvió al tribunal a quo, para admitir la excepción de litis pendencia, no existe identidad legal de personas, de objeto ni de causa de pedir, motivo por el cual no concurre la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para configurar la litis pendencia en los términos del artículo 303 N° 3 del mismo cuerpo legal.
Agrega el fallo, que para que haya litis pendencia debe darse la triple identidad prevista en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, el que, por aplicación supletoria de las reglas atinentes, acorde con lo prevenido por el artículo 432 del Código del Trabajo, también tiene cabida en materia laboral, no siendo óbice para lo anterior la aplicación de la litis pendencia en base a la denominada conexidad o conectividad -que algunos basan, especialmente, en el artículo 448 inciso segundo del Código del Trabajo-, sostenida por la parte demandante, por cuanto aparece de manifiesto que, de los casos en que se debate, no derivan sentencias contradictorias, es decir, que el cumplimiento de lo resuelto en una sea incompatible con lo que se decida en la otra.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº19133-19

 

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