Por unanimidad.
CS declaró inadmisible recurso de casación en el fondo contra sentencia que declaró derogada tácitamente resolución emitida por Director del SII.
La Corte Suprema señaló que, lo que se persiguió, es que en virtud de la sentencia de reemplazo, se dicte un fallo que contenga una declaración en cuanto a la vigencia de una Resolución Exenta dictada por el Servicio de Impuestos Internos.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en juicio sumario en contra la sentencia de la Corte de Santiago que confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia dictado por el 1° Juzgado Civil de Santiago, el cual, a su vez, acogió la acción interpuesta por los demandantes y, en consecuencia, declaró que con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.406, que Establece Normas que Permiten el Acceso a la Información Bancaria por parte de la Autoridad Tributaria, se derogó tácitamente la Resolución Exenta N° 120/2004 emitida por el Director del Servicio de Impuestos Internos.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, el recurso se asiló en primer término, en la infracción de los artículos 53 y 61 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en relación con los artículos 52 y 53, del Código Civil y lo dispuesto en los artículos 19 y 23, del mismo cuerpo legal.
La sentencia agregó que, expuso el recurrente que el agravio al primer grupo de normas que entendió infringidas, se produjo al confirmar íntegramente el fallo de primera instancia, que estableció que “la entrada en vigencia de la Ley N° 20.406, que modifica el Código Tributario en los términos ya señalados, ha derogado tácitamente la Resolución Exenta N° 120/2004 del Servicio de Impuestos Internos…” ignorando con ello, por completo la existencia del artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto en su razonamiento no hace ningún análisis ni alusión, respecto de la vigencia y aplicación de dicho artículo, ni la relación de esta norma con los artículos 62 y 62 bis, del Código Tributario, o como conviven todos estos preceptos legales en nuestro ordenamiento jurídico.
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