En fallo dividido.
Corte Suprema ordena adquirir y suministrar fármaco a niña de 2 años en riesgo vital que padece enfermedad neurodegenerativa
El máximo Tribunal reiteró que los servicios de salud recurrido incurren en actuar arbitrario e ilegal, al denegar el financiamiento de la droga por razones administrativas y económicas.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió dos recursos de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Hospital Luis Calvo Mackenna y Servicio de Salud Metropolitano Oriente financiar la adquisición y tratamiento con el medicamento Spinraza que requiere menor de dos años de edad que padece de Atrofia Medular Espinal (AME) Tipo II y que se encuentra en riesgo vital.
La sentencia sostiene que como ya se ha resuelto por esta Corte (en autos rol N° 43.250-2017, N° 8523-2018, N° 2494-2018 y N° 27.591-2019 entre otros), es preciso considerar que, si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por las recurridas.
La resolución agrega que en el contexto indicado, la decisión consistente en la negativa a proporcionar el fármaco a la paciente, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que la aqueja, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de la menor, así como para su integridad física, considerando que la Atrofia Muscular Espinal tipo II que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal en los niños, que produce la pérdida progresiva del movimiento muscular, y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como necesaria para la vida de la niña, como surge de los antecedentes agregados a la causa.
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