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En fallo unánime.

Corte de Iquique rechaza protección de sindicato de fundación educacional por Covid-19.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras constatar que la oficina regional de la recurrida ha adoptado las medidas de resguardo tendientes a velar por la salud de los funcionarios.

22 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por sindicato de trabajadores en contra de la Fundación Integra por, supuestamente, no adoptar las medidas que eviten o disminuyan el riesgo de contagios de Covid-19.
La sentencia sostiene que en cumplimiento de la medidas sanitarias que se han dispuesto o recomendado por la autoridad para los lugares de trabajo, de los documentos aparejados al informe, se advierte que la institución recurrida adoptó una serie de éstas, entre ellas, la autorización de trabajo remoto para funcionarios en situación de riesgo, además de otras destinadas a la prevención del contagio para el resto de los funcionarios, tales como la entrega de elementos de seguridad e higiene, la reducción del horario laboral y la suspensión de las atenciones presenciales al público en general.
La resolución agrega que en consecuencia, de las circunstancias reseñadas, no se advierte un actuar omisivo de la recurrida susceptible de ser enmendado por esta vía, desde que del mérito de los informes y antecedentes de autos, por el contrario, se puede apreciar que ante la situación sanitaria actual, se han adoptado medidas protectoras y/o de resguardo, de lo cual se evidencia, que la recurrida ha asumido una actitud activa tendiente, mediante las acciones que hasta el momento ha estimado conformes, a velar por la salud de sus funcionarios, protegiendo a la vez a los usuarios que constituyen el propósito para el cual ha sido creado el organismo de que se trata.
Añade que en cuanto a la petición de declarar que los recurrentes pueden acogerse a la facultad dispuesta contemplada en el artículo 184 bis del Código del Trabajo en tanto no se dispongan por el empleador las medidas de protección personal que se reclaman, hay que recordar que este mecanismo constitucional de tutela es sólo una acción de índole cautelar y no declarativo, de modo que no es posible, a través de esta vía, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la procedencia de tal derecho invocado, el cual descansa sobre la base de un incumplimiento contractual, cuya resolución ha sido entregada, en primera instancia, al órgano fiscalizador pertinente, y en caso de requerirse de la intervención de la judicatura, su fallo requerirá de una tramitación que incluya etapas de discusión y prueba, que son propias de un juicio de lato conocimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N º272-2020

 

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