Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS declaró inadmisible recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que revocó sentencia favorable por lesión enorme.

La Corte Suprema señaló que, quien recurre debió relacionar la eventual infracción de normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio.

Por Redacción·22 de mayo de 2020·3 min de lectura
CS declaró inadmisible recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que revocó sentencia favorable por lesión enorme.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y casación en el fondo deducido por la parte demandante en un procedimiento de lesión enorme en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó lo resuelto por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso que acogió una demanda de lesión enorme y de nulidad absoluta como petición subsidiaria, de un contrato de cesión de derechos realizados sobre una parcela, por una inferior en relación al avalúo fiscal del inmueble.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló respecto al recurso de casación en el fondo que, versando el conflicto sobre una demanda principal de rescisión por lesión enorme y una acción subsidiaria de nulidad absoluta, ambas de un contrato de compraventa, quien recurre debió relacionar la eventual infracción de normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1888 y 1681 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente la sanción de ineficacia que se pretendió y, necesariamente, deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Al no hacerlo, ello implicó que el recurrente aceptó la decisión jurídica sobre el fondo de la cuestión debatida y la normativa conforme a la cual ha de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada.

El fallo indicó en el caso del recurso de casación en la forma que, la del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, que el fallo contendría decisiones contradictorias, no podrá tener acogida ya que los hechos señalados por el recurrente no la configuran. En efecto, la anomalía de contener una sentencia decisiones contradictorias se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen. Y ello no ocurrió en el caso, ya que existe un solo pronunciamiento en orden a rechazar la demanda principal de rescisión por lesión enorme y la subsidiaria de nulidad absoluta del contrato de compraventa, de suerte tal que el recurso de invalidez formal no puede prosperar en este primer extremo.

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