En fallo unánime.
CS condena a empresa de seguridad por infringir ley del consumidor.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que ratificó la de primer grado que se acogió parcialmente la acción colectiva deducida por el Servicio Nacional de Consumidor (Sernac).

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa RCL Seguridad Limitada de Rancagua, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La sentencia sostiene que en cuanto al primer capítulo de casación, al impugnar la recurrente el monto de la multa impuesta a la parte denunciada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida, entre ellos, el artículo 24 A de la Ley N° 19.496, precepto que regula precisamente la facultad del tribunal para regular el monto de las multas y que deber a ser aplicado en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de prosperar el presente arbitrio. Luego, la omisión en que incurre el recurrente genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.
La resolución agrega que respecto al segundo capítulo de casación, cabe señalar que el fallo recurrido decidió revocar el de primer grado y conceder la indemnización del daño patrimonial causado a los consumidores, considerando el ‘Estudio Compensatorio de Mediación Colectiva’ agregado a los antecedentes por el SERNAC, que da cuenta conforme a la metodología ahí explicada que, los consumidores reclamantes sufrieron un perjuicio material cuantificable en la forma indicada y que se avalúa en el monto total de $6.274.251.
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