En fallo dividido.
CS ordena a medio de comunicación eliminar transcripción de grabación ilegal.
El máximo Tribunal rechazó el recurso que solicitaba la eliminación de una serie de publicaciones, acogiéndolo solo respecto del diálogo obtenido de manera ilícita.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió parcialmente recurso de protección y ordenó a la Radio Bío Bío eliminar de todas sus plataformas la transcripción de conversación grabada ilegalmente.
La sentencia sostiene que cabe consignar que publicación alude y contiene la transcripción completa del registro digital de una conversación telefónica de quince minutos y 27 segundos de duración que sostuvieron John Campos Benavides y la Jueza de Policía Local de Peñalolén Marcela Guerra, siendo un hecho pacífico de esta causa que la divulgación no cuenta con la autorización de John Campos Benavides como así tampoco su obtención. Además, la propia nota periodística la califica como un ‘audio secreto’, reconociendo por ende que, en lo que interesa para estos efectos, fue generada con la intención de que sea mantenida en reserva por sus autores.
La resolución agrega que en este punto cabe recordar que el artículo 161-A del Código Penal establece: ‘Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
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