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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma de Decreto sobre Rentas Municipales que afectaría principio de inocencia de Sociedad que cuenta con máquinas de habilidad y destreza.

La gestión pendiente incide en autos por recurso de ilegalidad, de que conoce la Corte de Puerto Montt.

22 de mayo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 26 inciso sexto, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las municipalidades sólo podrán incorporar en dicha ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar, además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria”.
La gestión pendiente incide en autos por recurso de ilegalidad, de que conoce la Corte de Puerto Montt, en los que la Municipalidad de Dalcahue clausuró el local de la sociedad requirente, prohibiendo su funcionamiento, fundándose en que se encontraba funcionando sin la patente comercial correspondiente.
La sociedad requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se le priva del derecho de accionar bajo la condición de perder su patente provisoria, pues no le permiten prorrogarla, por lo que peor aún, pierde el derecho de solicitar patente definitiva. Por lo que hipotéticamente se estaría vulnerando su garantía al debido proceso, pues tácitamente debe elegir en tramitar su patente o accionar en contra de la municipalidad. Asimismo, considera vulnerado el principio de inocencia, toda vez que no existe en la actualidad un criterio unificado o estandarizado de parte del ente administrativo encargado pues, no cuenta ni con el personal ni con las herramientas necesarias para determinar la naturaleza técnica y/o jurídica de una máquina electromecánica. Es decir, parten del criterio negativo de que todas las máquinas son de azar, sin siquiera permitir pruebas o generar posibilidades jurisdiccionales para probar lo contrario.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8692-20.     

 

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