Sala Primera.
CC de Colombia determinó que fondos de pensiones deben adoptar mecanismos tecnológicos para no detener procesos de pensión con ocasión del aislamiento preventivo ocasionado por el COVID-19.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana sostuvo que se vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social del accionante.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que fondos de pensiones deben adoptar mecanismos tecnológicos para no detener procesos de pensión con ocasión del aislamiento preventivo ocasionado por el COVID-19.
Respecto a los hechos, consta que la Sala Primera de Revisión de la Corte al resolver el caso de un accionante que pese a ser diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 56,14%, al iniciar los trámites para acceder a su pensión recibió una traba injustificada a su solicitud por parte de PORVENIR S.A. quien lo condicionó a entregar documentación que ya era de pleno conocimiento por parte de la entidad y que no requería de que fueran anexadas al proceso por parte del solicitante y al cumplimiento de otros trámites que no eran necesarios para evaluar la solicitud.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que PORVENIR S.A. no debía someter el trámite de la pensión al cumplimiento de un proceso en la jurisdicción ordinaria que pretendía la corrección de los errores en la fecha de nacimiento en el registro y la cédula y tampoco a un proceso adicional que buscaba la designación de un curador para el hijo menor del solicitante, cargas desproporcionadas y extralegales que no debe adquirir el afiliado.
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