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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que contempla penas de presidio para quien gire cheques sin tener fondos en su cuenta corriente.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

22 de mayo de 2020

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 22 del DFL N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curacaví, en los que una empresa interpuso querella por el delito reiterado de giro doloso de cheques en contra del requirente.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la integridad física y psíquica, y el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, toda vez que se estaría privando de libertad a una persona como consecuencia del no pago de una deuda a plazo, lo cual infringe el principio de prohibición de prisión por deudas. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues se genera una infracción al principio de proporcionalidad, toda vez que la norma es inidónea para proteger el bien jurídico afectado, mediante la criminalización de la conducta, en este caso, el incumplimiento de una obligación crediticia a plazo pactado en los cheques.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que el actor afirma que la aplicación del precepto impugnado vulnera los artículos 1, 5, y 19 números 1°, 2°, 3° y 7° de la Constitución, exponiendo acerca de los principios de legalidad penal, de culpabilidad, de presunción de inocencia, de prohibición de prisión por deudas y de proporcionalidad. Al respecto, esta Magistratura ha asentado abundante y uniforme jurisprudencia rechazando requerimientos de inaplicabilidad impetrados respecto del mismo precepto legal, y haciéndose cargo de las mismas infracciones constitucionales denunciadas en el presente requerimiento.
En ese sentido, la Segunda Sala aduce esto, pues el requirente en su libelo no se hace cargo de dichos precedentes en términos tales como para desvirtuarlos, ni agrega otras argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo.
En virtud de dichas consideraciones, el Tribunal Constitucional determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el  numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por admitir a tramitación el requerimiento deducido.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8540-20.    

 

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