Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre notificación del Código Tributario en juicio en el que se tiene válidamente emplazadas a personas que viven fuera del país hace casi 50 años.
La Magistratura constitucional adujo que la ausencia del debido emplazamiento para demostrar la indefensión es un asunto que corresponde al juez de la instancia verificar, constituyendo, por lo tanto, un asunto de mera interpretación legal.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los incisos primero y cuarto del artículo 171 y 173, inciso primero del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de impuesto territorial, seguidos ante el Juzgado de Letras de la Ligua, en los que las requirentes no han sido notificadas ni emplazadas válidamente en el presente juicio, ya que, desde hace casi 50 años, ambas se encuentran radicadas en Inglaterra, habiendo formado sus familias en ese país, visitando muy esporádicamente Chile, siendo la última visita, entre el 23 de marzo 2018 y el 11 de abril 2018.
Al efecto, cabe recordar que las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían infringe el debido proceso, toda vez que permitir que una norma procedimental sobre notificaciones se aplique en el sentido de prescindir de la certeza respecto al domicilio del ejecutado, vulnera abiertamente la racionalidad y justicia que por exigencia constitucional debe informar a toda norma procedimental y la convierte, por tanto, en inconstitucional. Agregan que, de esta manera la notificación válida de una demanda y el consiguiente emplazamiento son elementos esenciales del debido proceso, y, por el contrario, al faltar estos, o practicarse de manera incorrecta o imperfecta, dicho debido proceso se diluye o anula, evidenciándose un procedimiento que carece de las características de racional y justo.
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