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Recurso de casación rechazado.

Aun cuando aparece comprometido interés colectivo o difuso de consumidores, tribunal competente para conocer de acción de indemnización de perjuicios es el TDLC y no el juez civil ante el cuál fue interpuesta la demanda.

La sentencia no infringe lo dispuesto en el artículo 51 N°10 inciso segundo de la Ley N°19.496, toda vez que se ha cumplido con el requisito exigido por el legislador para la competencia incuestionable del TDLC para conocer del asunto, según el artículo 30 del DL 211.

25 de mayo de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia, declarando la incompetencia del tribunal civil para conocer de la acción colectiva interpuesta.
Lo anterior dado que la sentencia no infringe lo dispuesto en el artículo 51 N°10 inciso segundo de la Ley N°19.496, toda vez que se ha cumplido con el requisito exigido por el legislador para la competencia incuestionable del TDLC para conocer del asunto, según el artículo 30 del DL 211, desde que ese tribunal especial hizo lugar a la incoada acción de indemnización de perjuicios mediante sentencia ejecutoriada.
Razona el fallo que en la norma citada el legislador se encarga de precisar que la acción de indemnización de perjuicios que se ejerza ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con ocasión de infracciones a dicho cuerpo normativo, declaradas por una sentencia ejecutoriada, podrá tramitarse por el procedimiento establecido en este párrafo cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Es decir, lo único excepcional viene a ser la posibilidad de optar también por este procedimiento, pero siempre dentro de la competencia del TDLC, simplemente porque en parte alguna de este texto, ni de ningún otro texto legal, se permite variar o alterar dicha competencia.
Añade la sentencia que la regla de competencia del artículo 30 del D.L. 211 resulta ser especial respecto del inciso primero del artículo 51 de la ley 19.496, en cuanto, tratándose de causas en que aparece comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores, con motivo de la dictación por el TDLC de una sentencia definitiva ejecutoriada, ella se interpondrá -norma imperativa- "ante ese mismo tribunal ".

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº11667-19

 

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