Afecta el derecho a la honra del recurrente.
Mantener la recurrida en su registro existencia de un crédito con aval del Estado cuyo primer vencimiento se pactó para el año 2021 configura un acto ilegal y arbitrario.
No asiste razón que justifique dicha publicación al margen de lo que permite la ley sobre Protección de la Vida Privada, al tratarse de una obligación que el actor no ha incumplido y cuya exigibilidad se encuentra sujeta a modalidad.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que rechazó el recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la empresa por mantener, desde el año 2017, la publicación de una deuda no morosa correspondiente a un crédito con Aval del Estado ascendente a 93,0325 Unidades de Fomento, a pesar que, por sentencia de 5 de julio de 2019, el actor obtuvo, en un recurso de protección seguido contra otra sociedad, que se ordenara a éste eliminar de los registros de la recurrida todo registro de aquella deuda.
El fallo señala que la recurrida mantuvo en el registro que administra el crédito con aval del Estado otorgado al actor en el año 2014 por el Banco, el que estipula su primer vencimiento para el 1 de octubre del año 2021. Al respecto, el comportamiento de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, puesto que sin justificación y con infracción de la normativa legal empleó el dato económico ya referido, que tiene por ley carácter sensible, sin el consentimiento del titular, conculcando el derecho constitucional del recurrente previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución, al afectar su honra, toda vez que es evidente que la inclusión de una deuda en un registro de morosidades desacredita la fama o reputación que pueda tener una persona ante las entidades financieras, a la hora de evaluar el otorgamiento de un crédito.
Añade la sentencia que la información relativa a las deudas del recurrente es un dato o información sensible cuyo tratamiento queda sujeto a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, circunstancias en las cuales la recurrida se encuentra impedida de comunicar dichas obligaciones en cuanto se refieran a obligaciones que consten en títulos no protestados y que no se hallen incumplidas. De esta manera, el hecho de haber mantenido en su registro la existencia del Crédito con Aval del Estado que le otorgó el banco, cuyo primer vencimiento quedó pactado para el mes de octubre de 2021, configura un acto ilegal y arbitrario en tanto no asiste razón que justifique dicha publicación al margen de lo que permite la aludida Ley, al tratarse de una obligación que el actor no ha incumplido hasta ahora, pues su exigibilidad se encuentra sujeta a modalidad.
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