Diario Constitucional

En fallo dividido.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que prohibición de donación de sangre por hombres homosexuales es inconstitucional.

El máximo Tribunal brasileño sostuvo que las restricciones establecidas no cumplen con el principio constitucional de proporcionalidad.

Por Redacción·25 de mayo de 2020·2 min de lectura
Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que prohibición de donación de sangre por hombres homosexuales es inconstitucional.
Referencial

En fallo dividido, el Supremo Tribunal Federal (STF) consideró que las normas del Ministerio de Salud y de la Agência Nacional de Vigilância Sanitária (Anvisa) que excluían a “hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otros hombres” son inconstitucionales.

Respecto a los hechos, consta que las normas relacionaban la prohibición con criterios que consideraban el perfil de los hombres homosexuales con una vida sexual activa con la posibilidad de contagio por enfermedades de transmisión sexual (ETS). El demandante, el Partido Socialista Brasileño (PSB), argumentó que la restricción a un grupo específico constituye un prejuicio, alegando que el riesgo de contraer una ETS proviene del comportamiento sexual y no de la orientación sexual de alguien dispuesto a donar sangre.

Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil sostuvo que una persona que desea donar sangre no puede ser tratada de la misma manera, basándose en criterios que ofenden la dignidad de la persona humana. Ene se sentido, el fallo agregó que para garantizar la seguridad de los bancos de sangre, deben observarse los requisitos basados ??en conductas de riesgo y no en orientación sexual para la selección de donantes, ya que constituye discriminación injustificable e inconstitucional.

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