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En fallo dividido.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de Ley de Pesca que vulneraría el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.

La Magistratura constitucional adujo que en el caso no hay medidas que signifiquen afectación de derechos fundamentales, con lo cual es claro que el presente proceso no parte del estándar de consecuencias lesivas propia de la vulneración del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.

25 de mayo de 2020

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 125, numeral 18, de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
La gestión pendiente incide en autos civiles de que conoce el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la requirente fue condenada a 30UTM, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría su integridad física y psíquica, toda vez que los efectos generados por la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona, es impedir dejar sin efecto un apremio por falta de diligencia de un órgano del Estado, que no realizó gestión alguna, por más de 8 meses, dejando incólume, una sanción que puede afectar la libertad personal de la requirente. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que realiza una diferencia arbitraria entre las personas que se encuentran involucradas en un procedimiento por infracción a la Ley 18.892 y, aquellas otras personas, que sean parte en otros procedimientos civiles.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional, que en lo relativo al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, no hay medidas de dichos tipos que signifiquen afectación de derechos fundamentales, con lo cual es claro que el presente proceso no parte del estándar de consecuencias lesivas propia de la vulneración del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. En este caso, la única medida que se ha concretado es el comiso de los balbos locos ilegalmente extraídos, y a su respecto solo podría plantearse afectación del derecho del requirente si posteriormente acreditara que no hubo extracción ilegal y fuese absuelto. No hay medidas privativas de libertad ni afectación del patrimonio que se invoque por el requirente, y la eventual sustitución de la multa por apremios de libertad personal que contempla la ley no ha sido impugnada en esta sede.
Enseguida, el fallo sostiene que cabe razonar que estamos en presencia de un procedimiento que tiene naturaleza contravencional, con elementos de derecho administrativo y que tiene por finalidad concluir con una resolución sancionatoria, en el que además concurren elementos de actividad judicial, en los cuales queda excluido el abandono del procedimiento del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el decaimiento de sus elementos administrativos podría ser la garantía que resta frente a una eventual dilación indebida, lo cual podrá ser ponderado y evaluado por el tribunal de la gestión.
Finalmente, el TC manifestó que así, la exclusión del instituto del abandono de procedimiento no deja al requirente en la indefensión frente a una posible vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pudiendo pedir perfectamente la declaración de decaimiento del ejercicio de potestades sancionatorias en la gestión pendiente invocada.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional rechazó el requerimiento interpuesto, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada.
Cabe mencionar que el fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Brahm y los Ministros Aróstica, Letelier y Fernández, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, toda vez que estiman se quebranta la garantía de no discriminación arbitraria, debido a que el artículo 125 N°18 de la Ley N°18.892 impide el ejercicio del abandono del procedimiento, frente a otros procedimientos en que sí procede.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8168-19.

 

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