Noticias

Primera Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que impediría apelar resolución que falle un recurso de nulidad en juicio en contra de Servicio de Salud de Chiloe.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

25 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso cuarto, del artículo 482 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt por recurso de apelación, en los que la requirente interpuso una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del Servicio de Salud de Chiloe.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez se hace una distinción injustificada, pues en el primer juicio se invalidó la sentencia por vicios de la misma, por lo que hacer responsable a la requirente de los errores de la administración, privándola del derecho a recurso respecto de una sentencia que consideramos viciada. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que el hecho de que se impida la interposición del recurso de nulidad contra la sentencia que se ha dictado en un nuevo juicio es una vulneración a la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias, constituyendo, en consecuencia, una vulneración al debido proceso.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8695-20.     

 

RELACIONADO
* Pretenden inaplicabilidad que impugna norma de ley de arrendamiento de predios urbanos que restringe recurso de apelación a un tercero independiente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *