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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge demanda de tutela laboral contra Hospital de Carabineros.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

26 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por ingeniera en prevención de riesgos en contra del Hospital de Carabineros, por vulneración de los derechos a la integridad síquica y a la honra de la denunciante.

La sentencia indica que la recurrente en un recurso de esta naturaleza debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale; que explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva.

La resolución agrega que de la atenta lectura del libelo de nulidad se advierte que éste no satisface la exigencia anotada precedentemente. En efecto, en primer lugar, la infracción que se denuncia no es manifiesta, el discurso del recurrente se centra básicamente en rebatir la conclusión del sentenciador en cuanto acogió la demanda de tutela, estableciendo la existencia de una vulneración de garantías.

Añade que, el recurso invoca como principio de la sana crítica vulnerado, el de razón suficiente, denunciando que no existen elementos probatorios que lleven a acoger la pretensión de la actora, detallando los antecedentes de la causa, y la forma, como de acuerdo a ellos, debió fallar el sentenciador.

A continuación, el fallo indica que en el caso de autos, no se advierte el yerro denunciado, sin perjuicio de ello, examinando el fallo recurrido se concluye que éste valora la prueba sin apartarse de las reglas de la sana crítica, esto es, sopesó la prueba sin conculcar la lógica, las máximas empíricas y los conocimientos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos. Basta la lectura del motivo noveno, para poder concluir lo señalado, a saber, que el tribunal ponderó la prueba sin que en dicho proceso haya trasgredido las reglas de la sana crítica. Y, en todo caso, la norma de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo exige una vulneración «manifiesta» de la regla del artículo 456 del mismo texto, la que, como se dijo, en ningún caso puede apreciarse en la especie.

Concluye que en consecuencia, careciendo la causal de todo sustento, el recurso de nulidad interpuesto debe ser desestimado.

El fallo de primera instancia ratificado, resolvió que SE ACOGE la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta en contra de HOSPITAL DE CARABINEROS, por haberse vulnerado los derechos a la integridad psíquica, y a la honra de la denunciante, contemplados en los artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Y en consecuencia, se condena a la denunciada a pagar las siguientes prestaciones:

a) Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, de 6 remuneraciones, equivalente a la suma de $14.383.092.
b) Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo equivalente a la suma de $6.472.392″.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº207-2020

 

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