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Tribunal español condena al pago de una multa a mujer por injuriar a su expareja en redes sociales para afectarlo en su trabajo.

Además se le condenó a indemnizar a la víctima.

26 de mayo de 2020

Un Tribunal de Valencia, España, ha confirmado una pena de multa de 1.260 euros, por un delito de injurias para una mujer que publicó en redes sociales comentarios ofensivos y que afectaban al prestigio profesional de su expareja, empleado de un banco.
La Sala ratifica así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que, además de la multa, condena a la mujer a indemnizar con 1000 euros a la víctima por los daños morales que le causó la difusión de los comentarios injuriosos. También condena a la demandada a divulgar la sentencia condenatoria en su perfil de Twitter y en la sede central del Banco en la que trabaja la víctima.
Los hechos sucedieron entre los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017 cuando, según explica la sentencia la demandada publicó varios mensajes en su cuenta de Twitter con la intención de ofender la “dignidad y prestigio profesional como empleado de banca y desacreditar” a la víctima.
La resolución señala que la mujer publicó que su expareja le hacía la vida imposible, que había vaciado las cuentas y que había falsificado la firma, lo que eran hechos falsos. Además, en el Twitter del perfil del Banco publicó que la entidad “encubre a un abusador” y “encubre a directivos que abusan de su cargo para humillar a sus propias familias”. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, España.

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