Se confirma sentencia con voto en contra.
Cirugía estética de colocación de implantes mamarios es una operación de tipo cosmético que promete un resultado. Por ello desplaza carga de prueba ante incumplimiento del opus propuesto y secuelas post-operatorias en el cuerpo de la paciente al cirujano.
Correspondía al cirujano demandado acreditar su falta de culpa, lo cual no ocurrió en el caso, en el que, además, se acreditó que actuó en la emergencia con mala praxis médica.

Un tribunal de apelación de Buenos Aíres confirmó la sentencia que admitió la demanda por mala praxis médica en la realización de una cirugía estética de colocación de implantes mamarios, al concluir que habiéndose prometido un resultado -al tratarse de una operación de tipo cosmético-, existe un desplazamiento de la carga de la prueba, de suerte que ante el incumplimiento del opus propuesto y las secuelas post-operatorias en el cuerpo de la paciente, correspondía al cirujano demandado acreditar su falta de culpa, lo cual no ocurrió en el caso, en el que, además, se acreditó que actuó en la emergencia con mala praxis médica.
Razona la sentencia que cuando se está en presencia de una cirugía estética estrictamente “plástica”, en aquellas hipótesis de operaciones de tipo cosmético, que únicamente tienden a embellecer al paciente y no de las que podrían considerarse “reparadoras”, las primeras deben considerarse obligaciones de resultado y las segundas, de medios.
Añade el fallo, que en el supuesto de estar mal confeccionada la historia clínica o con anotaciones que no se condicen con la realidad, debe interpretarse como prueba presuncional, iuris tantum, en contra del profesional.
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