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Recurso de casación acogido.

La Administración se encuentra plenamente facultada para imponer sanciones al administrado incumplidor de directrices impartidas en resoluciones sanitarias.

Si bien el artículo 171 del Código Sanitario posee una redacción restringida al aludir a «infracción a las leyes o reglamentos»-, se debe atender al fin último de la regulación, fiscalización y eventual sanción sanitaria, esto es, a la protección de la salubridad pública y, a través de ella, la vida e integridad física de las personas.

27 de mayo de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamado en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado, acogiendo el reclamo de ilegalidad.
Lo anterior dado que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 9, literal a), y 174 del Código Sanitario, y 4 Nº3, y 14-B del Decreto Ley Nº 2.763, toda vez a pesar de no tratarse de una infracción a una norma o reglamento, la Administración se encuentra plenamente facultada para imponer sanciones al administrado incumplidor de las directrices impartidas en resoluciones sanitarias. En efecto, incluso de entenderse que el tenor literal de las normas citadas se contrapone con la redacción restringida que posee el artículo 171 del Código Sanitario -en tanto se limita a hablar de "infracción a las leyes o reglamentos"-, la recta interpretación del asunto obliga a acudir a herramientas teleológicas y considerar el fin último de la regulación, fiscalización y eventual sanción sanitaria, consistente en la protección de la salubridad pública y, a través de ella, la vida e integridad física de todas las personas.
Añade la sentencia que la reclamante no controvierte los presupuestos fácticos de la imputación realizada por la autoridad sanitaria, sino que, más bien, intenta justificar la acumulación de desechos y la existencia de instalaciones para tal fin en los patios de la estación de transferencia fiscalizada, proponiendo la concurrencia de una situación de necesidad contingente y utilidad técnica, la voluntad de regularizar el incumplimiento, y la menor entidad de las instalaciones u obras; alegaciones todas que, de ser atendibles, no exoneran de responsabilidad al administrado sino que ameritarían la eventual modificación de las exigencias sanitarias que le fueron impuestas en su oportunidad. A su turno, el artículo 174 del Código Sanitario establece una sanción genérica de multa de 0,1 a 1.000 UTM, elevable al doble en caso de reincidencia, por lo que la multa de 150 UTM impuesta figura dentro del rango legal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo Rol Nº6704-19

 

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