Remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados.
CS emite informe sobre proyecto de ley que modifica plazos judiciales.
Tercer informa sobre proyectos de ley relacionados con procedimientos especiales derivados de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que modifica el artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales para permitir «la alteración de los plazos para todo tipo de diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, mediante la dictación de un auto acordado».
En primer lugar, se advierte una falta de armonía entre los antecedentes y la idea matriz de la iniciativa legal, con el articulado. Ello, por cuanto se pretende responder a la contingencia producto del COVID-19 con una solución que otorga una potestad de carácter permanente a la Corte Suprema, siempre y cuando concurra una alerta sanitaria o un estado de excepción constitucional, sin que se realice un análisis más detallado acerca de las implicancias que ello podría conllevar, advierte el pleno de ministros.
Ante un estado de catástrofe, resulta positivo que el rol de la Corte Suprema tenga fuerte incidencia en el quehacer del Poder Judicial, de modo que esta iniciativa constituye un reconocimiento al rol institucional de la Corte Suprema al colocarla en una situación privilegiada para tomar este tipo de decisiones, dado el manejo de información que posee y la posición que tiene en el sistema de justicia», agrega el informe.
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Anulación de oficio.
Se infringe un básico principio procesal probatorio al no analizar y ponderar una prueba documental que se rindió para la impugnación de una de las resoluciones reclamadas y si hacerlo respecto de otra.

