Noticias

Twitter.

CGR se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre consulta relativa a si senadores o diputados pueden bloquear a usuarios desde sus cuentas de redes sociales, pues sus facultades fiscalizadoras no alcanzan al Congreso Nacional.

El órgano contralor adujo esto, pues las funciones de esta institución son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos y organismos que conforman la Administración del Estado.

1 de junio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una persona con reserva de identidad consultando si los senadores o diputados pueden bloquearlo desde sus cuentas de la red social que menciona.
Respecto a los hechos que motivaron a la consulta, consta que, sobre todo en la red social Twitter, algunos diputados y senadores han bloqueado a usuarios, lo cual, a juicio del solicitante, no sería correcto.
Al efecto, cabe recordar que la entidad de control había dictaminado que, si una autoridad utiliza su cuenta personal para entregar información antes que la cuenta institucional o cuando la información obtenida en ejercicio del cargo es proporcionada únicamente a través de la cuenta privada, ella debe someterse a las mismas reglas de apertura, no discriminación, transparencia y publicidad que la cuenta del órgano público, encontrándose, en consecuencia, impedido el bloqueo de usuarios. Lo anterior, toda vez que, en esos eventos, por propia voluntad de la autoridad, esta transforma su cuenta personal en una vía de comunicación pública de la información del ministerio, subsecretaría, servicio o municipalidad.
Al respecto, Contraloría expuso que cabe señalar que acorde con lo previsto en el Capítulo X de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República las funciones de esta institución son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos y organismos que conforman la Administración del Estado, cuya definición contiene el artículo 1° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de esta última, sin perjuicio del control excepcional que ejerce sobre otras entidades acorde con normas especiales expresas.
Finalmente, el órgano contralor adujo que, de este modo, y en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 91.256, de 2016, y 31.032, de 2017, se concluye que esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir e informar sobre el asunto planteado pues sus facultades fiscalizadoras no alcanzan al Congreso Nacional.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.329-20.

RELACIONADO
* CGR determinó que autoridades que entreguen en sus cuentas personales de redes sociales información sobre órganos que dirigen deben estar sometidas a las mismas reglas de publicidad que cuentas del organismo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *