La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $268.664.947 a empresa constructora por los mayores costos y plazos que demandó la rehabilitación del aeródromo de Chaitén.
La sentencia sostiene que, desde el considerando Cuadragésimo Sexto al Quincuagésimo Cuarto y considerando Sextagésimo (sic) Séptimo y Sextagésimo (sic) Octavo, la sentencia se hace cargo de manera acertada de la procedencia de los pagos pendientes por parte del FISCO de las partidas señaladas, en cuanto fueron autorizadas y realizadas por la ICAFAL, cumpliendo los requisitos que latamente se han señalado en esta sentencia.
La resolución agrega que a mayor abundamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, y no existe duda, que las normas del Reglamento para Contratos de Obras Públicas y del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, forman parte integrante del mismo, en consecuencia, para acreditar una modificación, ya sea aumento o disminución, debe necesariamente acreditarse los requisitos establecidos en dichas normas, las que se analizaron en el considerando Quinto.
Añade que en contrapartida, acreditadas las exigencias señaladas, debe procederse al pago como se ha establecido en lo resolutivo de la sentencia apelada. En conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas y por los artículos 2.5 y 2.6 del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, en los artículos 186, 187 y 768 del Código de Procedimiento Civil.
El fallo de primera instancia confirmado, dictado por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, resolvió:
I. Que, se acoge la demanda de fojas 27 y siguientes, rectificada a fojas 208, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a Icafal Ingeniería y Construcción S.A.:
a) La suma de $6.886.326 más IVA, por escala abatible.
b) La suma de $3.881.265 más IVA, por sumideros de acceso.
c) La suma de $224.449.684 más IVA, por instalación de faena.
d) La suma de $33.447.672, por restitución de multas.
II. Que, dichas sumas deberán ser pagadas con más los reajustes que correspondan conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada y el mes anterior a aquel en que efectivamente se paguen, con más los intereses corrientes que correspondan para operaciones de crédito para de dinero reajustables entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 910 – 2019
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