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Por unanimidad.

Corte de Concepción rechazó amparo interpuesto por Defensoría Penal que reclamó que juicio oral se realizara de forma presencial y no en forma virtual como fue programado.

La Corte señala que el recurrente plantea que la forma en que se ha instruido la realización del juicio, vulnera el derecho de defensa del acusado, por estar en contravención con lo dispuesto en artículo 285 del Código Procesal Penal, y los artículos 326 y 327 del mismo cuerpo legal, lo que afecta la adversarialidad del proceso, la inmediación y el control de los actos de la contraria.

2 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal, que se opuso a que un juicio oral programado por un Tribunal Oral en lo Penal respecto de un acusado por robo con violencia que arriesga una pena 10 años de cárcel en caso de ser declarado culpable, se realizara en la modalidad virtual. La Defensoría reclamó, por esa vía, que las audiencias fueran presenciales, de manera de resguardar el debido proceso.
En su sentencia la Corte señala que el recurrente plantea que la forma en que se ha instruido la realización del juicio, vulnera el derecho de defensa del acusado, por estar en contravención con lo dispuesto en artículo 285 del Código Procesal Penal, y los artículos 326 y 327 del mismo cuerpo legal, lo que afecta la adversarialidad del proceso, la inmediación y el control de los actos de la contraria. Sin embargo, la pretendida vulneración al derecho a la defensa no es tal desde que la realización del juicio por sistema de videconferencia con pleno uso de los medios tecnológicos con los que se cuenta -dada la necesidad impuesta por el estado de excepción impuesto por la emergencia sanitaria- no impide se cumpla con el contenido fundamental de tal derecho en la forma que se consignó. El acusado estará presente durante todo el desarrollo del juicio por teleconferencia, podrá escuchar y ver lo que acontece e interactuar en él ejercer su derecho a declarar y comunicarse con su abogado defensor en forma privada cada vez que lo requiera, conforme los resguardos que se han establecido para ello por el tribunal, así la falta de inmediación y de contradicción que echa en falta la recurrente, no es tal.
Añade el fallo que si bien la realización del juicio por medios tecnológicos dificulta la litigación de los intervinientes, no coarta la garantía de defensa del encartado en los términos referidos, pues no impide que el imputado sea oído e intervenga en el juicio debidamente asesorado, formulando las alegaciones que estime su defensa e incorporar sus medios de pruebas en conformidad a la ley.
Agrega la Corte, que lo concluido, en consonancia con la emergencia sanitaria nacional y mundial, sumado a lo incierto del tiempo en que se prolongará la referida crisis, al derecho de ser juzgado en un plazo razonable y a la necesidad de dar continuidad al servicio judicial, lleva a concluir que la realización del juicio en la forma en que se ha resuelto por el tribunal recurrido es una medida idónea, necesaria y proporcional. Si se entendiera lo contrario, que los medios tecnológicos no garantizan la defensa, no se podría realizar juicio alguno hasta el término de la pandemia, lo que colisiona con el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, por lo que no es posible tal decisión.
Confirma lo anterior, dice la Corte, lo recientemente acordado por el máximo Tribunal, en Antecedentes Administrativos 335-2020, de 28 de mayo, en que, reconociendo el resguardo al derecho a la vida y a la salud, pero también, como valor secundario a los derechos anteriores, “la continuidad del servicio judicial, por cuanto de ello depende, en gran medida, el ejercicio efectivo de los derechos de quienes han recurrido a la justicia, cuyos intereses corresponde igualmente cautelar”; acordó: “Instruir a las Cortes de Apelaciones y, por su intermedio a los tribunales de su jurisdicción, que programen su funcionamiento teniendo en consideración que el teletrabajo es la forma regular y ordinaria en que deben prestar el servicio judicial en el presente periodo de contingencia sanitaria».
La Corte descartó, en consecuencia, exista alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, alguna arbitrariedad o ilegal, razón por la cual rechazó la acción de amparo.

Vea texto íntegro del recurso y de la sentencia Rol Nº129-2020

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