Noticias

Por riesgo de confusión.

El Tribunal General de la Unión Europea indica que Oreo hay una sola.

Desestimó el recurso de una fabrica de galletas españolas que buscaba inscribir su marca ilustrando dos galletas negras con crema blanca como relleno.

2 de junio de 2020

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que denegó el registro de la marca Twins por considerar que la marca de Galletas Gullón podía aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca Oreo, de la sociedad estadounidense Intercontinental Great Brands LLC.
La sentencia considera que los consumidores podrían asociar la galleta de Gullón con las galletas Oreo, obteniendo la sociedad española una ventaja desleal del renombre de la de la mercantil americana, aprovechándose, además, de la inversión en publicidad de la marca anterior para vender su propio producto.
El 26 de marzo de 2015, la sociedad anónima Galletas Gullón solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión Europea para galletas su signo mixto, compuesto por un elemento denominativo, Twins, y un elemento figurativo, en el que se mostraba una galleta tipo sándwich. Ante esta solicitud, la sociedad estadounidense Intercontinental Great Brands LLC se opuso al registro de la marca de Galletas Gullón respecto de los mencionados productos, alegando el riesgo de confusión con sus marcas anteriores.
La EUIPO estimó la oposición, y en noviembre de 2017, Galletas Gullón interpuso un recurso ante la propia EUIPO, que fue desestimado al considerar que la marca de Galletas Gullón podría aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca de la sociedad estadounidense.
Así, Galletas Gullón recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea alegando la falta de carácter distintivo de la forma de la galleta; la falta de renombre de la primera marca anterior; la inexistencia de similitudes entre los signos en conflicto y la inexistencia de perjuicio para la marca anterior.
En primer lugar, el Tribunal desestimó por infundadas las alegaciones relativas a la falta de carácter distintivo de la forma de la galleta de Intercontinental Great Brands. En la sentencia se recuerda que, “habida cuenta de que la primera marca anterior es una marca registrada, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe reconocérsele cierto grado de carácter distintivo”.
En segundo lugar, respecto a la comparación de los signos, esta debe llevarse a cabo examinando las marcas en cuestión, cada una considerada en su conjunto, es decir, teniendo en cuenta todos sus componentes, no solo el de su denominación. 
La marca española está compuesta por la denominación Twins y una parte figurativa que representa un bollo formado por dos galletas negras con crema blanca entre medio. Mientras, la marca de la estadounidense está compuesta por la denominación Oreo y la misma figura descriptiva formada por la galleta tipo sándwich. Y si bien es cierto que el nombre de las galletas y de las empresas que aparecen en las cajas no tienen ninguna similitud, el TGUE considera que "las características de dicha marca anterior [Oreo] están reproducidas de manera similar en «elementos centrales» de la marca solicitada [Twins de Gullón], a saber, en las dos galletas sándwich.
Además, aunque la sentencia recuerda que cuando una marca se compone de elementos denominativos y figurativos, los primeros son, en principio, más distintivos que los segundos, también añade que en el presente caso no se pueden obviar los elementos figurativos, y señala que “aún suponiendo que el consumidor examinara los diversos detalles de la primera marca anterior, su atención no se encontraría atraída únicamente por el elemento denominativo «oreo»”, y señala que este elemento denominativo no destaca más que los otros elementos decorativos que figuran en la parte interior de la cara de la galleta, “habida cuenta de su proximidad, su mismo color y su relieve”.
Respecto a la tercera alegación realizada por Gullón, el TGUE considera que Galletas Gullón no aportó ningún elemento que pueda invalidar la conclusión de la EUIPO de que, habida cuenta de su uso prolongado e intensivo, la primera marca anterior de Intercontinental Great Brands goza de un renombre excepcional en España y en toda la Unión.
Asimismo, la sentencia señala que la EUIPO concluyó acertadamente que el público pertinente podía establecer un vínculo entre las marcas controvertidas y que la marca solicitada por Galletas Gullón obtendría una ventaja desleal del renombre de la primera marca anterior. Así, dada la representación de los productos idénticos y competidores designados por las marcas enfrentadas, “Un consumidor que encuentre en la misma sección del supermercado dichos productos se verá inducido a atribuirles las mismas características”, confirma el Tribunal General.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, causa T?677/18.

RELACIONADOS
* TJUE indica que Amazon no comete infracción al almacenar productos que vulneran el derecho de marca…
* TJUE anula la sentencia del Tribunal General relacionada a derecho de marcas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *