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Decreto Ejecutivo No. 1052.

Corte Constitucional del Ecuador emitió Dictamen sobre renovación de estado de excepción por pandemia de COVID-19.

La Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo por el cual el Presidente de la República dispuso la renovación del estado de excepción por calamidad pública.

3 de junio de 2020

Mediante Dictamen Nro. 2-20-EE/20, del día viernes 22 de mayo de 2020, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1052, por el cual el Presidente de la República Lenin Moreno García dispuso la renovación del estado de excepción por calamidad pública, provocada por la pandemia de COVID-19.

La Corte Constitucional del país andino realizó un análisis de cada uno de los derechos suspendidos por el Decreto Ejecutivo No. 1052.

Respecto del derecho a la libertad de tránsito con la finalidad de mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social. Se declaró el toque de queda que impidió circular por las vías y espacios públicos, en función de los parámetros correspondientes al semáforo de cada cantón. El máximo tribunal ecuatoriano justificó la suspensión para controlar y enfrentar la propagación del COVID-19, garantizar el derecho a la salud de todas las personas y precautelar que el sistema de salud no sea sobrepasado. Además agregó la Corte Constitucional ecuatoriana, la libertad de tránsito es permitida para satisfacer el derecho a alimentación y salud, en horarios restringidos y consideró que, al momento y en la mayoría de casos, la restricción de la libertad de tránsito es una medida idónea que constituye el “mecanismo menos lesivo” que permite proteger el contenido del derecho a la salud, sin afectar de forma irrazonable al derecho la libertad de tránsito.

Respecto de los derechos a la libertad de asociación y reunión que se encuentran suspendidos por el Decreto. La Corte Constitucional ecuatoriana declaró que su alcance, en los casos que no sean eventos de afluencia y congregación masiva, depende de las determinaciones adoptadas por el Comité de Operaciones de Emergencia-Nacional en atención al color del semáforo de cada jurisdicción cantonal. En la misma línea, y considerando que en los espacios donde se ejerce el derecho de asociación y reunión podrían ocurrir contagios, el máximo tribunal del país andino, consideró que esta medida es idónea, necesaria y proporcional para llevar adelante un accionar estatal que, en términos del decreto, esté orientado a “replegar de modo gradual y planificado las medidas de aislamiento social”.

Asimismo, la Corte Constitucional del Ecuador ratificó los parámetros dictados en los Dictámenes Nros. 1-20-EE/20 y 1-20-EE/20A y exhortó al Gobierno Nacional para que dentro de los treinta días de vigencia del Decreto materia del dictamen, de forma coordinada con todas las autoridades nacionales y locales, tome las medidas necesarias para organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro del Dictamen.

 

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