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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por ex empleado contra Caja de Previsión por informarle que desahucio le sería pagado a más de un año de dejado de percibir sus remuneraciones.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval.

3 de junio de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia y acogió un recurso de protección deducida por un ex empleado civil del escalafón de Justicia en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por informarle que la indemnización de desahucio le sería pagada a más de un año de dejado de percibir sus remuneraciones.

El escrito señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) ya que, con motivo de su proceso de desvinculación, habiéndose tramitado el correspondiente expediente de retiro y dejado de percibir sus remuneraciones el 11 de octubre de 2019, la recurrida le informó que la indemnización de desahucio le sería pagada el día 15 de octubre de 2020.               

El recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 18 y 24.

Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional refirió que, el documento llamado "cese de sus remuneraciones", es esencial en el proceso de pago de pensiones y demás derechos previsionales, ya que certifica efectividad del cese, datado, el 30 de octubre de 2019 y recibido por la recurrida el 5 de noviembre del 2019. Señaló que por razones de disponibilidad presupuestaria y el orden en que se reciben las resoluciones que otorgan beneficios previsionales al personal que cesó en sus funciones y se acogen a su sistema previsional, se van ordenando y disponiendo las fechas de pago, como se señaló, en función de los recursos disponibles para ello. Agregó que los pagos se realizan respetando el orden en que las resoluciones son recibidas e ingresadas a tramitación interna y, en su concepto, es la forma de garantizar la igualdad ante la ley de los pensionados a que está obligada la recurrida en todo su quehacer institucional.

La Corte de Valdivia indicó en su sentencia en síntesis que, el actuar de la recurrida se apegó a la legislación, a la jurisprudencia judicial y administrativa, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión, pues consideró el monto a pagarse y la cantidad de personas que tienen derecho a lo mismo, es necesario resguardar un orden conforme lo exige el artículo 7 de la ley 19.880, procurando responder una vez se cuente con los respectivos recursos, estimó la Corte que el plazo de once meses que se le entregó al recurrente como fecha de pago no resultó desproporcionado.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la recurrida estableció un año de plazo para pagar al actor la indemnización por desahucio a que tiene derecho el interesado. Para ello esgrimió como únicos fundamentos la indisponibilidad presupuestaria y el orden de prelación que les asigna a estas peticiones. Sin embargo, no describió el procedimiento que internamente debe realizar y que justifique adecuadamente por qué está impedida de otorgar mayor celeridad al pago de estas prestaciones. De este modo, el extenso término informado careció de razonabilidad y no resultó proporcional a la afectación causada a los derechos del actor, más aún si se tiene en consideración que la indemnización por desahucio se hizo exigible en el mes de octubre de 2019. Así, resultó esperable que la institución previsional recurrida cuente con el presupuesto necesario para pagar estos derechos los primeros meses del año siguiente, y no en la fecha otorgada al actor para ello.

El fallo agregó que, de esta forma, la recurrida incurrió en una omisión que resultó ilegal y arbitraria, desde que dilató sin fundamento razonable, el pago de la indemnización por desahucio al recurrente, circunstancia que devino en una vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, al establecerse un plazo no establecido en la ley. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 12.170-2020 y de la Corte de Valdivia en causa Rol Nº 5822-2019.

 

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