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En fallo dividido.

Pleno del TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que permite oponer excepción de caducidad en juicio sobre tutela de derechos fundamentales en contra de una Universidad.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

3 de junio de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 453, N° 1, inciso cuarto, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en proceso sobre tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido injustificado, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la requirente demanda a la Universidad Adolfo Ibáñez.
Al efecto, cabe recordar que la Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que  se encuentra fuera de todo orden lógico procesal, y especialmente contrario a un debido proceso racional y justo, que se permita interponer excepción de caducidad, máxime si ha operado la sanción procesal de la preclusión, todo ello siguiendo con el orden consecutivo lógico del proceso, ya que, la primera parte del procedimiento laboral, esto es, desde el artículo 446 al 452 del Código del Trabajo, está compuesta por un procedimiento escrito, y por ende al dictarse la resolución que admite a tramitación la denuncia y demanda, el Tribunal debe cumplir con un imperativo legal según lo dispuesto en el artículo 447, esto es, revisar la existencia de antecedentes claros que den cuenta de que las acciones están caducas, y hecho ello, dictar la resolución que admite a tramitación las acciones, otorgando traslado a la contraria.
La Magistratura constitucional declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Cabe recordar que el fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento deducido, en atención a que el libelo, más que plantear un conflicto constitucional, plantea una impugnación a una resolución judicial, cuestión ajena al ámbito competencial de este Tribunal, confluyendo la causal de falta de fundamento plausible prevista en el artículo 84 N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8671-20.     

 

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