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Derecho a la intimidad.

TS de España absolvió a condenado y declaró que no basta confidencia anónima para poner GPS en vehículo durante investigación antidroga.

El Tribunal Supremo de España señaló que, la utilización de dispositivos de localización y seguimiento tiene una incidencia directa frente a los poderes.

3 de junio de 2020

El Tribunal Supremo de España absolvió a un hombre a quien la Audiencia Provincial de León había condenado a 4 años de prisión por un delito contra la salud pública en una investigación en la que se le puso un GPS a su vehículo, tras una denuncia anónima de un confidente. De esta manera el máximo Tribunal ibérico reforzó la exigencia de motivación en el marco de una investigación penal y concluyó que una confidencia anónima no es suficiente para arrebatar a cualquier ciudadano su derecho a la intimidad.

En los hechos, el recurrente se movilizó en su vehículo desde la localidad de Villagarcía de Arosa (Provincia de Pontevedra) hasta Ponferrada (Provincia de León), donde la Guardia Civil lo detuvo tras incautarle en su vehículo 99.98 gramos de cocaína. Los investigadores habían colocado un GPS en su vehículo tras una confidencia anónima en la que se avisó que el acusado, estaba transportando cocaína.

La sentencia del máximo Tribunal ibérico señaló que, “No podemos aceptar como norma general que esos tres elementos indiciarios sean suficientes para arrebatar a cualquier ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad. Una confidencia anónima, sin más, que no ofrezca otros elementos de corroboración que los antecedentes policiales y la realidad de unos viajes, no debería haber llevado a respaldar una resolución judicial habilitante para la restricción de derechos”.

El fallo del Tribunal Supremo de España agregó que, “la utilización de dispositivos de localización y seguimiento tiene una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros y frente a los poderes públicos está ya fuera de cualquier duda, la afectación de la intimidad es incuestionable, más allá de que, conforme a la jurisprudencia constitucional y de esta Sala, existan actos de injerencia que, sin estar expresamente reservados a la autorización judicial, pueden ser plenamente válidos al perseguir un fin constitucionalmente legítimo en una sociedad democrática”. El máximo Tribunal español añadió que la entrada en vigor de la LO 13 / 2015 descartó cualquier duda acerca de la voluntad legislativa de blindar ese espacio de intimidad y subordinar la legitimidad del acto de intromisión a la previa autorización judicial.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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