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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular en favor de su madre contra CESFAM de Olmué por negarle atención.

La recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 9.

4 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducido por una particular en favor de su madre en contra del CESFAM de la ciudad de Olmué por negarle la atención a su madre quien sufrió de un accidente cerebrovascular isquémico.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del CESFAM de la ciudad de Olmué por negarse a atender a su madre quien sufrió de un accidente cerebrovascular isquémico argumentando que el área de rehabilitación no posee oxígeno.

La recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 9.

Por su parte la Municipalidad de Olmué señaló que, durante el año 2020 se le realizó a la madre de la recurrida cinco atenciones tanto con médicos como kinesiólogos. Respecto a lo señalado de falta de atenciones kinesiológicas, indicó que los profesionales tratantes al realizar la evaluación de salud de la usuaria, consideraron no pertinente ni adecuado realizar la prestación de atención kinesiológica, debido a que por los problemas respiratorios crónicos de la paciente resultaba iatrogénico y contraproducente promover un tipo de ejercicio que aumente su nivel de agitación y disminuya sus niveles de saturación respiratoria.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, ante esa razón técnica, nada pudo resolver la Corte, pues esa no es competencia de los tribunales, sino de los profesionales del rubro médico. No pudo la Corte calificar la posibilidad o conveniencia de un determinado tratamiento ni, por cierto, le corresponde prescribirlo, contra el parecer de los facultativos.

El fallo agregó que, aunque el recurrente insistió ante estrados que las razones de la recurrida serían en verdad otras, de orden económico o administrativo, eso no constó ni puede la Corte prescindir de los argumentos que dio el informe, cuyo preciso objeto es conocer la versión de la recurrida sobre la acción y sus fundamentos.

La sentencia concluyó que, por tanto, no constó la existencia de una omisión arbitraria o ilegal. Razónes por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                      

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 58.546-2020 y de la Corte de Valparaíso en causa Rol Nº 4806-2020.

 

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