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Separación de poderes.

Supremo Tribunal Federal de Brasil rechazó la incautación del teléfono celular del presidente Jair Bolsonaro.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que, sin perjuicio de ello, es necesario resaltar el cumplimiento de una eventual orden judicial, aun cuando el destinatario sea el propio Presidente de la República.

4 de junio de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF), rechazó las solicitudes de tres partidos políticos sobre una investigación que involucra al Presidente de la República, Jair Bolsonaro, incluida la solicitud de embargo de teléfono celular.
Respecto a los hechos, consta que la decisión se tomó en la petición presentada por el Partido Laborista Democrático (PDT), el Partido Socialista Brasileño (PSB) y el Partido Verde (PV). Esta petición se fundamentaba en los delitos de falsedad ideológica, malversación, defensa administrativa, corrupción activa, coerción en el curso del proceso e impedimento u obstrucción de la investigación criminal que involucra a una organización criminal.
Al respecto, el máximo Tribunal brasileño sostuvo que el monopolio de la acción penal pública pertenece al Ministerio Público, que actúa, en esta condición, con exclusividad en nombre del Estado. Por lo tanto, es prerrogativa de ese órgano, ofrecer la denuncia y proponer la presentación de cualquier información o investigación policial.
Enseguida, el fallo manifestó que no es factible que el Poder Judicial determine el inicio de una investigación, el ofrecimiento de una queja y la realización de investigaciones, como, por ejemplo, la búsqueda e incautación de teléfonos celulares, sin previo aviso al Ministerio Público, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
A continuación, la sentencia enfatizó en que la violación de la confidencialidad telefónica o telemática de cualquier persona, a través de la búsqueda e incautación de su teléfono celular, solo puede decretarse legítimamente, siempre que sea un acto precedido de una deliberación causada por una solicitud debidamente fundamentada y en la que se indique la necesidad objetiva de adoptar esta medida extraordinaria.
Finalmente, respecto a la noticia de que el presidente Jair Bolsonaro no cumpliría con ninguna orden del STF para determinar la incautación preventiva de su teléfono celular, el fallo concluyó que una amenaza tan inusual de falta de respeto por la eventual orden judicial que emana de la autoridad judicial competente es totalmente inaceptable desde la perspectiva del principio constitucional de la separación de poderes. En ese sentido, si se cumple efectivamente, constituiría un comportamiento transgresor muy grave por parte del Presidente de la República, de la autoridad y de la supremacía de la Constitución Federal.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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