Admite a trámite.
Segunda Sala del TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringiría recurso de casación solamente a una de las partes, lo que atentaría en contra de la igualdad ante la ley y el debido proceso.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos civiles de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en los que se dedujo demanda ejecutiva en contra de la requirente, persiguiendo el pago de la suma de $20.000.000.- de pesos, más intereses y costas.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se produce una diferencia arbitraria que el legislador le permita sólo al demandante de la causa, impugnar vía recurso de casación, una sentencia que se dictó con ostensible infracción a la ley, y, al demandado -la requirente- sin razón justificada alguna se le veta tal posibilidad, por el simple hecho de que la sentencia desfavorable al demandado permite la prosecución del procedimiento. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que se debe considerar que el derecho al recurso de casación es parte de un proceso racional y justo, del cual la requirente no puede ni debe ser privado de ejercer.
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