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Recurso de protección acogido.

Actuación del Servicio de Tesorería al decretar embargo de remuneraciones en contravención al límite establecido en artículo 57 del Código del Trabajo y del empleador al retener de remuneración mensual suma que excede de ese límite, es ilegal.

Vulnera las garantías de igualdad ante la ley y propiedad.

5 de junio de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que acogió el recurso de protección deducido por la contribuyente por haber dictado el Tesorero Provincial, en su calidad de juez sustanciador, en juicio sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, una resolución judicial, por la que decretó el embargo sobre las remuneraciones percibidas por la actora, en todo aquello que exceda de cinco unidades tributarias mensuales; y, en el caso de su empleadora por haber descontado de la liquidación de remuneraciones de la actora, materializando así la retención ordenada por el Servicio de Tesorería.
La actuación de los recurridos es ilegal, resuelve la Corte. En el caso del Servicio de Tesorería porque ha decretado el embargo de las remuneraciones de la actora contraviniendo el límite establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo; y tratándose de la empleadora, por haber materializado el embargo, reteniendo de la remuneración mensual de la recurrente una suma que excede la limitación contemplada en la legislación laboral, todo lo cual vulnera las garantías de igualdad ante la ley y propiedad, consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución.
Añade la sentencia, que de acogerse la interpretación de la recurrida se dejaría al Servicio de Tesorería y, por tanto, al Fisco de Chile, en una posición de privilegio injustificado frente a otros acreedores, situación que no puede ser validada apoyándose en meras razones de interés general o en la historia del establecimiento del Decreto Ley N° 2.200 de 1978 y de la Ley N° 18.018, toda vez que los mecanismos de protección de la remuneración de los trabajadores constituyen, igualmente, normas de orden público, que miran no sólo al interés personal del trabajador, sino, especialmente, al beneficio que tales resguardos irrogan a la sociedad en su conjunto.
El fallo agrega que el problema jurídico planteado -la antinomia entre el artículo 170 del Código Tributario y el artículo 57 del Código del Trabajo- ya fue zanjado por la Corte Suprema, estimándose en su oportunidad que se trataba de un conflicto entre principios. Al respecto, aplicando en el caso concreto el método de la ponderación se advierte que se satisfacen cada uno de los referidos sub-principios: a) La idoneidad de la medida -limitar el embargo de las remuneraciones al monto que exceda de 56 UF – se justifica por el carácter alimenticio que posee la remuneración para el trabajador y para su familia. En última instancia, la remuneración -como lo ha resuelto reiteradamente la Corte- se asocia de manera directa con el derecho a la vida (artículo 19 N° 1 de la Constitución); b) La necesidad radica en que se trata de la medida menos restrictiva posible en función del interés general de la sociedad de no dejar desprovistos a los trabajadores de la -en ocasiones- única fuente de subsistencia; c) La proporcionalidad en sentido estricto se basa en que no se trata de una medida excesivamente gravosa siempre y en todos los casos, pues cada situación concreta posee matices que pueden hacer variar la decisión del tribunal, por ejemplo, en el caso de trabajadores cuya remuneración es superior a 56 UF.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1546-20

 

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