Noticias

En fallo unánime.

Corte Suprema ordena pagar indemnización por trauma ocular provocado a alumno en escuela municipal

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el municipio, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

5 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la Municipalidad de Osorno a pagar una indemnización total de $5.048.000 a menor que sufrió un trauma ocular al recibir una pedrada durante un recreo en la escuela municipal Ricardo Sánchez, en noviembre de 2012.

La sentencia sostiene que es necesario destacar que la existencia de la actuación de 10 de noviembre de 2016 constituye una circunstancia fáctica no discutida, establecida por el tribunal e, incluso, reconocida por la propia recurrente, quien en su arbitrio afirma expresamente que ‘en el proceso se efectuaron dos notificaciones de la demanda…’. Por otro lado, el desarrollo argumental de la excepción opuesta por la Municipalidad de Osorno se erige sobre la base de entender que, conforme a la doctrina clásica sobre la materia, el plazo de prescripción extintiva se interrumpe con la notificación de la demanda.

Para el máximo Tribunal cualquiera sea la posición que se tenga sobre este último aspecto, lo cierto es que el presente arbitrio no podrá prosperar pues se opone a los hechos reconocidos por la propia demandada, asentados por los jueces del grado y que, por consiguiente, resultan inmodificables para este tribunal de casación.

En efecto –prosigue–, de la sola lectura del recurso fluye que el mismo se construye sobre la base de premisas fácticas no establecidas por los sentenciadores y, por el contrario, intenta variarlas proponiendo otras que a juicio del recurrente concurrirían, esto es la inexistencia de la notificación primigenia. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley.

Añade que, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados o asentados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 16075-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 107 – 2019

 

RELACIONADOS

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por madre de alumno contra Colegio por cancelación de matrícula de su hijo por golpear a un compañero…

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por 19 alumnos del Instituto Nacional contra Carabineros por uso de gases lacrimógenos en desordenes ocurridos en ese recinto educacional…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *