Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducida por un particular en contra de la Fundación Cultural y Agrícola La Dehesa; por la construcción en el sector de Los Trapenses, de las obras denominadas “Canalización Quebrada El Carrizo y eliminación embalse Punta de Águilas” conforme la resolución exenta de la Dirección General de Aguas D.G.A R.M.S. N° 1151/2019 y con autorización de obras preliminares y/o demolición de la Municipalidad de Lo Barnechea N° de permiso 003/2020.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Santiago indicó que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se coligió que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resultó ser la vía idónea al efecto. Razones por las que se declaró inadmisible el recurso de protección.
Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 62.994-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 42090-2020.
RELACIONADO