Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular en favor de su madre contra CESFAM de Olmué por negarle atención.

La recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 9.

Por Redacción·04 de junio de 2020·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular en favor de su madre contra CESFAM de Olmué por negarle atención.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducido por una particular en favor de su madre en contra del CESFAM de la ciudad de Olmué por negarle la atención a su madre quien sufrió de un accidente cerebrovascular isquémico.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del CESFAM de la ciudad de Olmué por negarse a atender a su madre quien sufrió de un accidente cerebrovascular isquémico argumentando que el área de rehabilitación no posee oxígeno.

La recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 9.

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