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Tasación del predio.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringe recurso de casación en la forma en juicio en que se expropió terreno de la Universidad de Concepción.

Se adoptó acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia, designándose como redactor del fallo al Ministro Fernández.

6 de junio de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos de fondo del requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil; deducido por la Universidad de Concepción.

Se anunciaron para alegar, por la parte requirente, el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood; y por la parte requerida, el Consejo de Defensa del Estado, el abogado Javier Valdés Valdés.

La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que se expropió un lote de propiedad de la Universidad requirente.

Al efecto, cabe recordar que la Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se restringe la procedencia del recurso de casación en la forma para los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales sin justificación alguna. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que se le priva del derecho al recurso, e indirectamente, se afecta el derecho de obtener sentencias motivadas (con ponderación de la prueba rendida), ya que justamente con el ejercicio del señalado recurso se busca obtener que dicho acto jurisdiccional sea motivado. Finalmente, estima transgredido el derecho de propiedad, pues al existir una sentencia definitiva pronunciada sin consideraciones de hecho y de derecho, no se han respetado el conjunto de garantías para el expropiado, y en concreto, no se ha respetado su derecho de propiedad ni el derecho a una indemnización del daño patrimonial efectivamente causado.

La parte requirente expuso una explicación precisa del conflicto jurídico que incide en la gestión pendiente, y dónde reside el error en la sentencia que pretende casar. Enseguida, señala que su representado se encuentra con la limitación del artículo impugnado, en circunstancias que la causal del artículo 768 N° 5, es la única que satisface sus pretensiones, ya que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción carece de consideraciones de hecho y de derecho que permitan dar fundamento al rechazo de la acción principal.

Vea texto completo del expediente Rol N° 8468-20.

Vea alegatos de las partes.

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