En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza protección de universidad contra CPLT.
El Tribunal de alzada estimó que en la especie no existe amago ni vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos por el recurrente que se puedan reguardar por medio del arbitrio de protección.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Universidad Diego Portales en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó entregar información sobre proceso de acreditación de carrera.
La sentencia indica que cabe consignar sobre el fondo del presente arbitrio que el mismo excede los marcos de su competencia, pues accederse a lo en él pedido importaría declarar derechos en favor del recurrente, pues de los antecedentes del recurso resulta evidente que el recurrente no se presenta ante esta sede gozando de un derecho indubitado y sobre la base de ello se debería además disponer procesos de invalidación, lo que sigue excediendo los extremos de esta clase de acción cautelar de orden constitucional.
La resolución agrega que lo anterior queda en evidencia si se considera que la presente vía proteccional no resulta ser la natural y especial para conocer de los disensos que la recurrente estima respecto a la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, atendida la posibilidad de recurrir especialmente en contra de tal decisión conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285.
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