Noticias

Promoción de comida para gatos.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por competencia desleal de alimento de mascotas.

El Tribunal acogió la demanda presentada por la empresa Carozzi en contra de Masterfood Chile, por la promoción de la marca Whiskas utilizando la frase: «8 de cada 10 gatos prefieren Whiskas».

8 de junio de 2020

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de competencia desleal presentada por la utilización de una frase publicitaria sin respaldo en la promoción de comida para gatos.

La sentencia indica que, analizadas las probanzas rendidas en este proceso por la parte demandada, individualizada en los considerandos 4° y 5°, y teniendo presente además lo hasta aquí razonado, esta sentenciadora llega a la conclusión, que la utilización de la frase publicitaria ‘8 de cada 10 gatos prefieren Whiskas’, en el mercado nacional de alimentos de mascotas para publicitar productos asociados a la marca Whiskas, sin hacer referencia a estudios de mercado o de palatabilidad que fundamenten la señalada preferencia, no se sustenta en antecedentes objetivos y verificables, o estos no se encuentran en la especie comprobados suficientemente.

La resolución agrega que con ello entonces la demandada, a juicio de esta juez, ha infringido los estándares de debido cuidado y comportamiento que le son exigibles, en cuanto a su calidad de agente del mercado de alimento de mascotas, conforme a la buena fe y buenas costumbres comerciales, con el propósito de influir en las decisiones de consumo y así aumentar su clientela, como ya se ha indicado, invocando para ello una preferencia que no está sustentada en antecedentes objetivos y verificables.

A mayor abundamiento –continúa– de lo asentado en el considerando anterior, si bien la demandada ha aparejado a autos un estudio privado de mercado, encargado y financiado por ella misma, el que ha sido reconocido además por su autor, presentado en calidad de testigo, dicho estudio constituye una mera encuesta realizada a un número reducido de personas (2000), y de la que se extrae, a juicio de esta juez, de manera forzada la veracidad de la frase publicitaria en comento.

Añade que, la misma encuesta refiere una preferencia de solo 35.9% de un total de 588 hogares consultados por la marca en cuestión, y no un 80% como da a entender la señalada frase. Además dicho estudio brinda información, en cuanto al porcentaje al que alude la frase, solo respecto a la preferencia de marca entre los propios consumidores de Whiskas, limitando con ello tanto la preferencia contenida en la frase en cuestión, como la anuencia con ésta.

Luego, afirma la resolución que lo anterior en consecuencia no se condice con la generalidad que abarca el ‘Claim publicitario’ utilizado por la demandada, que no hace distinción alguna y parece estar referido al mercado de alimentos para gatos en general y no solamente a quienes compran Whiskas, lo que a juicio de esta sentenciadora, es suficiente para restar validez y seriedad al indicado estudio, en cuanto antecedente objetivo que sustente la comparación aquí analizada.

Para el Tribunal nada altera lo hasta aquí razonado la alegación de la demandada en cuanto a que la frase publicitaria, tantas veces indicada en autos, está registrada como frase de propaganda para ser usada en alimentos para animales en el correspondiente registro de marcas, por lo que a su juicio, dicha utilización, conlleva el ejercicio legítimo de un derecho y en consecuencia no puede ser calificada como competencia desleal.

En tal sentido –prosigue– cabe hacer presente, que si bien es cierto que el eslogan publicitario que utiliza la demandada, efectivamente se encuentra registrado a su nombre en el correspondiente registro marcario, ello no exime a dicha Frase Publicitaria, que como ya se indicó conlleva un ejercicio comparativo, a que en su utilización cumpla con los estándares de debido cuidado, buena fe y buenas costumbres mercantiles, que deben guiar una competencia leal en un sistema de libre mercado, lo que en la especie implica sustentar la comparación que se realiza a través de la misma, en antecedentes objetivos y verificables, cuestión que la demandada no ha realizado, según se ha concluido.

Advierte que llegar a una conclusión contraria, a lo hasta aquí razonado, implicaría amparar el ejercicio abusivo de un derecho e infringir el sistema por el cual el legislador proscribe la competencia desleal regulado en la Ley N° 20.169.

Concluye que, por lo razonado en los considerandos que anteceden, esta juez concluye, que la utilización de la frase publicitaria ‘8 de cada 10 gatos prefieren Whiskas’, por la demandada en el mercado nacional de alimentos de mascotas para publicitar productos asociados a la marca Whiskas, sin hacer referencia a estudios de mercado o de palatabilidad que fundamenten la señalada preferencia, por ende sin sustento en antecedentes objetivos y verificables, constituye la concurrencia de las conductas de competencia desleal que se le atribuyen al tenor de lo dispuesto en los literales b) y e) del artículo 4° de la Ley 20.169 (Rol C-23.839-2018).

 

RELACIONADOS

*CS acoge demanda por competencia desleal en licitación de servicios informáticos…
*CS rechazó demanda por competencia desleal. No todo desvío de clientela puede ser sancionado. Es menester acreditar intención de captar clientes utilizando medios ilegítimos…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *