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Recurso de casación rechazado.

Contribuyente efectivamente incurrió en gasto por remuneraciones que cuestionó servicio en liquidación reclamada y por monto señalado en declaración de renta.

La máxima de la experiencia sobre la necesariedad de docentes que se desempeñen al interior de un establecimiento educacional llevan a determinar que se acreditó el ítem relativo al pago de remuneraciones en el periodo indicado.

9 de junio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII en contra de la sentencia que acogió parcialmente el reclamo en lo relativo al ítem -remuneraciones- pues estimó que el reproche de la Administración respecto a la improcedencia de la partida remuneraciones consistió, primero en la observación genérica que indica que el gasto podría ser excesivo y, luego, en que no se aportaron los antecedentes en la citación.
No obstante, razona el fallo, resulta irracional rechazar la totalidad del gasto referido atendido a la naturaleza y giro de la reclamante admitido y especificado por el Servicio en base a sus registros, esto es, el de establecimiento educacional, ya que la lógica y las máximas de la experiencia indican que dichos establecimientos presentan un importante egreso por este concepto, pues no es posible concebir un colegio sin profesores. Así, las conclusiones que alcanza el tribunal sobre este asunto se logran luego de analizar distintos medios probatorios aportados por la reclamante e inobjetados por el Servicio, para luego, ponderados en su conjunto y globalmente, echando mano incluso a la máxima de la experiencia sobre la necesariedad de docentes que se desempeñen al interior de un establecimiento educacional, lo que lleva a determinar que se acreditó el ítem relativo al pago de remuneraciones en el periodo indicado.
En ese orden de consideraciones, un atento examen de las infracciones denunciadas a las normas reguladoras de la prueba, demuestra, señala el fallo, que ellas no son tales, sino que en su mayoría se trata de reclamos por falta de razonamiento y explicación para arribar a la conclusión expuesta, lo que constituye un defecto de carácter ordenatorio litis cuyo conocimiento y enmienda no es propio del recurso de casación en el fondo.
Agrega la sentencia, que actualmente en materia tributaria el sistema de valoración imperante es el de la sana crítica, contenida en el inciso 14°, del artículo 132 del Código Tributario, ponderación de las probanzas que bajo este paradigma significa que no está permitido a los jueces de instancia que en el análisis de los medios de prueba aportados puedan prescindir de elementos de convicción que están llamados a valorar, de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, pues de no hacerlo así, infringen, precisamente, las reglas de la sana crítica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4298-18

 

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