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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma resolución que ordenó entrega de copias de boleta de honorarios.

El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada no se encuentra cubierta por el deber de reserva tributario.

9 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra del Consejo para la Transparencia que ordena la entrega de los antecedentes de las boletas a honorarios emitidas por prestador de servicios a la Municipalidad de Buin entre 2016 y 2019.
La sentencia sostiene que, el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, consagra el secreto tributario al prescribir: ‘El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales‘.
La resolución agrega que el secreto tributario consiste entonces en la prohibición de la enunciación de antecedentes que permitan conocer la cuantía o fuente de la renta de los contribuyentes y su finalidad no es otra que impedir el acceso público a aspectos patrimoniales de las personas naturales o jurídicas, susceptibles de revelar la cuantía o fuente de sus rentas, pérdidas, gastos o cualquier otro dato relativo a ellas.
Añade el fallo que según lo que se ha analizado, es claro que el acceso a los datos referidos al número de boletas y fechas de emisión de las emitidas por un prestador de servicios a honorarios a la Municipalidad de Buin no está cubierta por el referido secreto, en tanto no importa permitir conocer la situación tributaria particular de ese contribuyente u otro, sino sólo la prestación de servicios y la realización de determinadas actividades lucrativas, relacionadas a un órgano de la Administración del Estado.
Por tanto, se resuelve que se rechaza con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la Decisión de Amparo adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria N° 1042 de 17 de octubre de 2019, recaída en causa Rol C1314-19, por extemporáneo, sin perjuicio de lo expresado sobre el fondo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº669-2019

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