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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particulares contra Regimiento por realizar supuestos disparos al edificio donde habitan.

Sin perjuicio del rechazó del recurso, se remitió los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.

9 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducida por particulares en contra del Regimiento de Infantería N° 1 "Buin" por supuestos disparos realizados por efectivos militares hacia al interior del edificio en donde habitan los recurrentes.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del ex Ministro del Interior, del ex Jefe de la Defensa Nacional y del Regimiento de Infantería N° 1 "Buin" por los supuestos disparos, sin ningún tipo de motivación, al interior del edificio en donde habitan sin transgredir ninguna de las medidas del Estado de Excepción, ni siquiera el toque de queda.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 3.

Por su parte informó el Regimiento Buin que, un Capitán de Ejército, desempeñándose en calidad de Comandante de la Patrulla denominada "Alfa 4", se dirigió junto a Personal Militar desde la Comandancia General de Guarnición de la Región Metropolitana y al llegar a la intersección de Avenida Perú con calle Santos Dumont, se encontraban en el lugar un número significativo de manifestantes, requiriéndose a viva voz por el Capitán que se desocupara la vía pública y se trasladaran a sus domicilios, sin cambiar la actitud y el comportamiento de los individuos, el Capitán ordenó disuadir a los manifestantes, momentos en los cuales, desde los departamentos ubicados en el sector comenzaron a lanzarles, al personal militar, elementos contundentes. Que ante la amenaza de sufrir lesiones de consideración, el Capitán dispuso el uso de escopetas antidisturbios, disparando únicamente munición a fogueo, con fines claramente disuasivos y sin apuntar a los manifestantes, de acuerdo a las orientaciones expresas entregadas por escrito ante situaciones de estas características.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, por el Decreto Supremo N° 533 de 27 de octubre de 2019, puso término al Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Región Metropolitana, razón por la cual la autoridad denominada Jefe de la Defensa Nacional de la RM, dejó de asumir dicho cargo y prestar apoyo a la ciudad desde las 00:00 del día señalado en el referido Decreto, junto al personal militar que cumplió funciones en el referido período, en conjunto con Fuerzas de Orden y Seguridad.

El fallo agregó que, en consecuencia, habiendo cesado el hecho que quebrantar el imperio del derecho, como sucedió en la especie, el recurso perdió su objeto, cual es precisa y exclusivamente adoptar las medidas tendientes a su restablecimiento, todo lo cual obligó a desestimar el recurso deducido en autos, toda vez que no estando en vigencia el Estado de Excepción, el personal militar no tiene facultad legal para cumplir funciones de resguardo del orden público.

La sentencia concluyó que, en consecuencia, la acción cautelar intentada perdió oportunidad. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. Sin perjuicio de lo anterior, no constando en autos que se haya dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Santiago, y pudiendo los hechos denunciados revestir caracteres de delito, se remitió los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.

                                                                         

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33.080-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 162501-2019.

 

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