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Recurso de casación acogido. Hay voto en contra.

Expropiación total reclamada se debe examinar y resolver considerando cada uno de lotes expropiados separadamente, como una individualidad y no en función del conjunto de retazos de terreno de que se trata.

La acción establecida en la letra b) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186 exige atender a la parte no expropiada «por sí sola», esto es, sin referencia a la existencia y características de otros bienes.

9 de junio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado, desechando la reclamación respecto de la expropiación de los lotes que detalla.
Lo anterior, dado que los sentenciadores han quebrantado la norma contenida en la letra b) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, pues,  lugar de examinar los requisitos de la acción allí establecida considerando cada uno de los lotes expropiados separadamente y como una individualidad, asientan sus disquisiciones en la explotación y aprovechamiento conjunto de los retazos de terreno de que se trata, con lo que desatienden el claro tenor de la ley, conforme al cual se debe atender a la parte no expropiada «por sí sola», esto es, sin referencia a la existencia y características de otros bienes.
Razona el fallo que el legislador ha establecido de manera inequívoca que la eventual extensión de los efectos del acto expropiatorio a otra parte del bien a que se refiere sólo se puede referir, precisamente, a ese bien y, por consiguiente, sólo puede encontrar su justificación, lógica y material, en los límites del propio acto expropiatorio y en los antecedentes que condujeron a él, sin referencia a elementos ajenos y extraños al mismo.
Agrega la sentencia que pese a que la disposición contenida en letra b) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186 autoriza el ejercicio de la facultad extraordinaria de disponer «la expropiación total del bien parcialmente expropiado» sólo en el caso de que «la parte no afectada del mismo» carezca de significación económica o resulte difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento, los jueces de segundo grado decidieron desestimar la demanda intentada respecto de cuatro de los siete lotes expropiados atendiendo a circunstancias distintas de aquellas previstas en la ley con tal fin. Así, en lugar de indagar en torno a cada uno de esos cuatro lotes, considerados en sí mismos y por separado de los demás, asientan su determinación de rechazar parcialmente la demanda en las dimensiones y la utilización conjunta de esos cuatro lotes.
El fallo fue acordado con el voto de minoría del ministro Carlos Aranguiz.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo Rol Nº11919-19

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