Unanimidad.
CS revoca sentencia que rechazó protección deducida por publicaciones en un foro de FACEBOOK.
El fallo concluye que el recurrido ha incurrido en conductas arbitrarias e ilegales que vulneran la garantía del artículo 19 N° 4 de la CPR.

De forma unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y cogió un recurso de protección deducido por publicaciones en un foro de la red social Facebook denominado “Hijos no matrimoniales de Bello”, en las que se adjuntan copia simple e íntegra de resoluciones recaídas en causas penales, en las cuales el actor es parte, exponiendo datos personales como nombre completo, Rut, situación de salud.
El recurrente estimó vulneradas las garantías contenidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la CPR, y solicitó a la Corte ordenar eliminar la publicación, el cese de este tipo de actos en su contra y, en caso de no cumplir con ello, oficiar a Facebook a fin que elimine tanto dicha publicación como todas las que hayan sido compartidas a partir de ellas.
La Corte de Concepción indicó, en su oportunidad, que la acción cautelar está fundada en una publicación a través de medios electrónicos, cuya existencia el recurrido reconoce, pero atribuyéndole causas y consecuencias distintas a las que estima el recurrente; pues estima que se trata de una resolución judicial pública, que se ha publicado con fines académicos y que, en la actualidad, “dicha publicación no existe”. El recurrente, en tanto, reafirma la existencia de la publicación. En consecuencia, determina el fallo, los hechos planteados en el recurso han sido discutidos y negados por el recurrido, por lo que no tienen el carácter de indubitados, requisito esencial del recurso de protección; sin que entonces esta Corte pueda adoptar la principal medida que solicita y consistente en que se elimine la publicación de la red social Facebook, puntualmente del foro de abogados y estudiantes de derecho “Hijos no matrimoniales de Bello”. Finalmente, La Corte sostiene que la naturaleza propia de la acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo, penal o civil, según se trate la acción que el recurrente estime le asiste con motivo de los hechos invocados.
Te puede interesar

Por unanimidad.
CS revocó sentencia y declaro admisible protección contra Universidad por decreto que fijó actividades para año 2020 sin haberse pronunciado sobre gestiones anteriores del recurrente.

Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra Banco por realizar descuento en su cuenta corriente.

Con un voto en contra.
CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducida por particular contra Fundación por construcción en el sector de Los Trapenses.

