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Prevención de riesgos laborales.

Juzgado condena a las Administración española por vulnerar los derechos de los trabajadores durante la pandemia.

La vulneración se produce al no proporcionarles los equipos de protección individual adecuados para protegerse contra el SARS-Cov-2 y ante el riesgo de contagio e infección ante la enfermedad del Covid-19.

10 de junio de 2020

En España, un Tribunal aragonés dictó sentencia en la que acoge la demanda presentada por un sindicato de trabajadores de la salud en contra la Diputación General de Aragón (DGA), Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). En el fallo se condena a la administración de la Comunidad Autónoma, a proporcionar los equipos adecuados de protección individual (EPIs) a los empleados públicos sanitarios de, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados. Además, especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la enfermedad Covid-19.
La sentencia dictada centra el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales y frente a las argumentaciones esgrimidas por las administraciones codemandadas, sostiene que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento. Por ello, la DGA, y los organismos autónomos dependientes de ella (SAS e IASS) tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo. Principalmente señalando que “ante una pandemia por el virus denominado Covid-19, son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida”.
Respecto a lo esgrimido por la defensa, acerca de que la salud no es un derecho fundamental y que por tanto no tiene consistencia el pleito que se ha planteado, responde la magistrada diciendo que “existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física, y que podría existir vulneración del art. 15 de la Constitución Española, cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador”. En su razonamiento incide en que “La declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”.
Se rechaza el argumento de la Administración acerca de que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable y argumenta en contra de ello que “la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable” por lo que entiende que la Administración debió actuar “según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas”, en referencia a los reiterados anuncios realizados por la OMS – y concluye señalando que debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía.
Por último, el fallo reconoce abiertamente que los empleados y trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo, a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición al Covid-19, y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados, aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, e incluso han cumplido con las obligaciones impuestas en el art. 29. 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales española.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de Aragón en el plazo de 5 días hábiles.

Vea texto íntegro de la sentencia del Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Teruel, Aragón.

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