Con prevención.
Corte Suprema aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido entre particulares.
La Corte considera que el recurso únicamente ampara a los particulares en su derecho a la libertad económica, cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado.

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó recurso de amparo económico deducido por Comipa SPA., sociedad del giro extracción minera en contra de la sociedad Río Negro S.A.
Respecto a los hechos, el recurrente señala arrendó por un monto de $2.000.000 mensuales una pertenencia minera al recurrido, tras lo cual comenzó la preparación de Faenas Mineras y la obtención de todos los permisos reglamentarios. Es así que mientras la recurrente se encontraba en estos trámites y se aprestaban a iniciar las obras, el día 20 de agosto de 2019, personas desconocidas trabajadores y dependientes de la sociedad Río Negro S.A., cambiaron el candado del mencionado portón de acceso a la pertenencia minera, e increparon al representante de la recurrente y sus trabajadores, y prohibieron el acceso a dicho camino, lo que se tradujo en la imposibilidad de acceder a la propiedad minera arrendada, en la cual ya existían diversas maquinarias y herramientas de propiedad de la sociedad recurrente, como también especies personales de cuatro de sus trabajadores.
El recurrido niega que los trabajadores o persona alguna relacionada a Río Negro S.A. haya procedido al cierre del acceso a las pertenencias mineras, no siendo efectivos los dichos de la recurrente. También hace presente que el titular de la concesión minera solo tiene derechos respecto de su concesión minera, pero en ningún caso tiene derechos sobre el terreno superficial, que le corresponden a su representada.
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