Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que no permite interponer acción rescisoria por lesión enorme a deudores morosos sujetos a la ejecución de bienes inmuebles que son vendidos por el ministerio de la Justicia.
La gestión pendiente incide en autos sobre rescisión por lesión enorme, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1.891 del Código Civil.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre rescisión por lesión enorme, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, en los que un Banco interpuso demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de la requirente.
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Primera Sala.
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