Primera Sala.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que impediría apelar resolución que falle un recurso de nulidad en juicio contra Servicio de Salud.
La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de apelación.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso cuarto, del artículo 482 del Código del Trabajo.
El precepto establece, en su inciso impugnado, que “[no] procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.
Cabe recordar que la gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt por recurso de apelación, en los que la requirente interpuso una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del Servicio de Salud de Chiloé.
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Segunda Sala.
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