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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajador de la construcción.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandada Estructuras Arquetipo Limitada contra la sentencia dictada el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

12 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de la construcción y ordenó el pago de $2.498.734, por prestaciones adeudadas.
La sentencia indica que de manera reiterada se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error.
La resolución agrega que desde esa óptica se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos cánones. Sin embargo, tales exigencias no se cumplen en el arbitrio. En efecto, lo que se plantea en términos genéricos es una supuesta infracción que no se demuestra argumentativamente, lo que no se suple con la sola apreciación de lo que, en concepto del impugnante, habría que desprender unívocamente de la prueba.
Añade que entonces, si el yerro denunciado no se advierte, el libelo sólo formula una disconformidad o protesta con el resultado del pleito, lo cual involucra una invitación para que esta Corte practique una valoración directa de la prueba, distinta de la realizada por el juez, como si la función del tribunal de nulidad fuera de actuar como uno de segunda instancia, cuyo no es el caso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº3.279-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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